Descuentos de IRPF y Seguridad Social

Posted by on junio 6, 2016 in Últimos trabajos | Comentarios desactivados en Descuentos de IRPF y Seguridad Social

Descuentos de IRPF y Seguridad Social

Cálculo de IRPF

El IRPF grava las rentas del trabajo obtenidas por el trabajador en forma de salario a cambio de la prestación de su trabajo personal. Es un impuesto progresivo, por tanto pagarán más IRPF los salarios más altos, y menos o ninguno los salarios más bajos.

Para calcular cuánto tiene que ingresar cada trabajador mes a mes a través de su nómina, existen unas reglas de cálculo que tienen en cuenta los siguientes factores:

  • Ingresos previstos durante el año fiscal, es decir la previsión del salario que el trabajador va a recibir durante el año fiscal que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Esto en ocasiones es complicado porque no podemos prever los cambios que se pueden producir en la relación laboral, como aumentos y reducciones de jornada, cambios de categoría, etc.

Para evitar saltos del % a retener de IRPF la previsión de ingresos se hace todos los meses. Por ejemplo  la previsión de enero y febrero que se hizo para un trabajador «X» fue a media jornada y ganaba 700 euros brutos, el total anual sobre el que se determina el % a retener es de 700*12 meses = 8.400 euros anuales que le corresponde el 0% (no tiene descuento).

Si este mismo empleado «X» aumenta su jornada el 1 de marzo a tiempo completo, en marzo se vuelve a calcular sus ingresos anuales teniendo en cuenta lo que ha recibido realmente en enero y febrero 700+700 = 1.400 euros, más la previsión de marzo hasta diciembre con una jornada completa, que sería = 1400 al mes * 10 meses = 14.000 euros. El total para calcular el % de IRPF anual sería 1.400+14.000 = 15.400 a lo que le corresponde un 5% por ejemplo.

Por este motivo cuando se producen cambios de jornada sustanciales el IRPF se adapta al nuevo nivel de ingresos. No obstante los trabajadores pueden solicitar % mayores por escrito a la empresa al menos con 5 días de antelación al pago de nómina.

  • Situación familiar del trabajador: Es la segunda variable para el cálculo de IRPF, ya que los trabajadores con cargas familiares, pensiones compensatorias, e hipotecas, entre otras pagarán menos IRPF que otro trabajador que no tenga estos gastos aun teniendo idénticos ingresos.

Para comunicar la situación familiar es obligatorio rellenar el modelo 145 por duplicado y debe ser firmado por empresa y trabajador. El trabajador se quedará con una copia y la empresa debe archivar otra copia firmada por el trabajador. Esto es muy importante ya que en caso de no existir la evidencia de esta comunicación la Agencia Tributaria puede reclamar la devolución de estos descuentos por cargas familiares a la empresa.

Asimismo, el trabajador que mienta en su situación familiar y cumplimente este modelo con datos falsos, se enfrentará a una multa de la Agencia Tributaria, por tanto la empresa debe tener el documento original que entregó el trabajador para evitar responsabilidades, ya que si el trabajador ha dicho de palabra que tiene tres hijos y es falso, la responsabilidad será de la empresa.

El responsable de cumplimentar correctamente este modelo es el trabajador, que tiene que leerlo detenidamente y rellenar lo que sea necesario.

Impuesto sobre la renta de personas fisicas

  • Duración del contrato de trabajo. La duración del contrato determina el nivel de ingresos que el trabajador va a tener en el año natural, ya que si un contrato termina el 31 de julio la previsión de 700 euros por 12 meses, quedaría en 700 euros por 7 meses, y el nivel de ingresos computable sería inferior.

No obstante en los contratos temporales de duración inferior a un año, existe la obligación de descontar un mínimo de un 2% aunque los ingresos no superen la el salario de 14.000 euros anuales que marcan el salario mínimo del cual hay obligación de retener.

Igualmente que en los casos de reducción o aumento de jornada, cuando un trabajador prorroga su contrato que vencía el 31 de julio hasta fin de año, se vuelven a calcular sus ingresos añadiendo los meses que restan desde la fecha de renovación a fin de año a fin de determinar si existe obligación de retener. En caso de que exista la obligación de retener por su salario anual, comenzará desde la primear nómina de su renovación y hasta el fin de año a ingresar el IRPF que no se le ha descontado en los meses anteriores.

Una vez que termina el año fiscal, se computan todos los ingresos y retenciones que se han hecho durante el año, y se le entrega al trabajador su certificado de ingresos y retenciones para que pueda hacer la declaración de la renta.

 

Descuento de seguridad social

A todos los trabajadores independientemente de su nivel de ingresos se les aplicará descuento de seguridad social.

Descuento de Seguridad Social - Limpiezas Andros

En una nómina aparecerán tres líneas de descuento, con tres % diferentes; Contingencias comunes que siempre será un 4,70% de la base de cotización a la seguridad social (circulo). La segunda línea de descuento Formación siempre será un 0,10 % de la base de cotización, y por último desempleo puede ser un 1,55% para contratos indefinidos (100, y 200), y un 1,60% para contratos temporales (401,402,410,510,502, y 510).

La base de cotización incluirá la suma de todos los conceptos de cobro en una nómina de un trabajador que ha trabajado todo el mes. En casos de enfermedad la base de cotización de los días que el trabajador ha estado enfermo será la base diaria del mes anterior a la enfermedad por el número de días de enfermedad en el mes corriente, o bien un promedio de 90 días si el trabajador es a tiempo parcial. Esto quiere decir que en los meses que hay enfermedad puede no coincidir con el total devengado.

En los casos de finiquito el trabajador cotizará por los días realmente trabajados en el mes, más la suma de los días de vacaciones no disfrutadas que cobra en el finiquito, por tanto si un trabajador ha trabajado hasta el día 3 de un mes, y se le pagan 7 días pendientes de vacaciones en el finiquito, ese mes cotizará por 10 días.

El importe de las cotizaciones pagadas por cada trabajador hacen referencia a su jornada real, y la Seguridad social tiene en su sistema esa información registrada, por tanto si un trabajador que cotiza 700 euros por media jornada la seguridad social, y la Seguridad Social considera que es  a jornada completa porque no tiene registrado el cambio de jornada debido a que la empresa no lo ha comunicado, le perjudicará en el cálculo de su prestación por desempleo, y su jubilación, ya que la seguridad social le calculará los pagos como si hubiera ganado la mitad durante su vida laboral. También habrá diferencias en la parte de pago por enfermedad que cubre la Seguridad Social.

Es muy importante comunicar las variaciones de jornada a la seguridad social en tiempo y forma.

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