La relación laboral entre la empresa y el trabajador: Convenios colectivos

Posted by on febrero 5, 2016 in Sin categoría | Comentarios desactivados en La relación laboral entre la empresa y el trabajador: Convenios colectivos

La relación laboral entre la empresa y el trabajador: Convenios colectivos

La relación laboral que tiene la empresa y trabajador se rige por las siguientes normas:

  1. Estatuto de los trabajadores
  2. Convenio colectivo
  3. Contrato de trabajo

El estatuto de los trabajadores contempla las normas básicas, y derechos fundamentales de los trabajadores en todo el territorio nacional, como por ejemplo la jornada máxima de trabajo de 40 horas semanales y el salario mínimo que para el 2016 es de 655,20 euros mensuales.

El convenio colectivo establece las normas, y derechos para los trabajadores que forman parte de un determinado sector (por ejemplo limpieza), en un territorio concreto que puede ser nacional, autonómico o provincial. Por ejemplo, el convenio colectivo establece los salarios y pluses a pagar en el sector limpieza de una provincia concreta. También establece la jornada máxima que puede mejorar las 40 horas que establece como máximas el estatuto de los trabajadores. Normalmente regula permisos retribuidos, sanciones, y el salario a cobrar en situaciones de enfermedad.

Es posible que trabajadores del sector limpieza en diferentes provincias cobren distintos pluses, y tengan distintas reglas de cálculo de enfermedad y antigüedad. El convenio colectivo también establece el número de pagas extras a cobrar y el importe de éstas.

En caso de duda o conflicto acerca de la condiciones laborales, y retribuciones salariales siempre hay que consultar el convenio colectivo, ya que estable mínimos irrenunciables por los trabajadores, y se consideran derechos básicos.

El contrato de trabajo especifica condiciones particulares entre la empresa y el trabajador contratado, como jornada y puesto de trabajo. También se pueden establecer cláusulas contractuales específicas para ese trabajador concreto si el servicio lo requiere, como disponibilidad horaria, horario de trabajo, etc. En el contrato de trabajo también se hace constar el salario bruto, si el salario acordado es superior al que establece el convenio colectivo para esa categoría.

Si no se incluyen condiciones particulares en el contrato de trabajo, éste contendrá el mínimo establecido en el estatuto de los trabajadores, y en el convenio colectivo de aplicación que se hará constar en la segunda página. En caso de duda las condiciones serán las que marca el convenio colectivo.

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