Tipos de contratos de trabajo

Posted by on enero 26, 2016 in Sin categoría | Comentarios desactivados en Tipos de contratos de trabajo

Tipos de contratos de trabajo

A) Tipos de contrato de trabajo

El contrato de trabajo establece la relación laboral entre trabajador y empresa, y define los derechos y obligaciones de empresa y trabajador.

En el contrato de trabajo se establecen las condiciones iniciales de trabajo, que pueden ser modificadas posteriormente mediante acuerdo entre las partes, o de forma unilateral por el empresario si existen motivos organizativos que hagan necesario, un cambio en la jornada de trabajo, centro de trabajo donde se prestan los servicios, u horario en los que se realizan las tareas de limpieza.

Cuando hay un cambio en las condiciones iniciales de trabajo, debe hacerse constar por escrito en el correspondiente anexo de contrato de trabajo y debe ser firmado por trabajador y empresario antes de producirse el cambio. En algunas ocasiones se conlleva un cambio sustancial y es necesario avisar con 15 días de antelación firmando el correspondiente anexo para que quede constancia de la comunicación.

Los distintos tipos de contrato se pueden clasificar en tres grandes grupos:

1) Contratos indefinidos:

Pueden ser a tiempo completo o tiempo parcial, a su vez se pueden dividir en dos subgrupos:

Indefinido ordinario: El contrato indefinido a tiempo completo, es el contrato que se considera por defecto si no se firma un documento que diga lo contrario. Cuando el contrato es verbal, o no existen copias firmadas de contrato, se considerará que el trabajador está contratado por tiempo indefinido a tiempo completo, por lo cual puede reclamar el 100% del salario de su categoría de convenio.

Indefinido bonificado: Existen diversas bonificaciones por contratar a colectivos, como desempleados, víctimas de violencia de género, discapacitados, primer empleo. Es obligatoria la forma escrita de estos contratos, y hacer mención al tipo de colectivo y bonificación que se aplica para poder obtener la subvención.

2) Contratos temporales:

Se dividen en tres tipos:

Temporal por circunstancias de la producción: Tienen fecha de inicio y fecha de fin, y se pueden hacer por un máximo de 6 meses o 12 meses si el convenio colectivo de aplicación lo permite. Una vez finalizado se puede hacer una prórroga si no se ha agotado el periodo de 6 o 12 meses. Una vez finalizado el trabajador es finiquitado y tienen que pasar 6 meses para poder volver a contratarle.

Si no se cumplen las reglas o el contrato termina y el trabajador sigue trabajando se convertirá en contrato indefinido en las mismas condiciones que contenía el contrato temporal.

Este tipo de contrato sirve para cubrir las necesidades de mano de obra, cuando hay puntas de trabajo en la empresa por algún motivo temporal, ferias, eventos, y más carga de trabajo por vacaciones de los titulares del puesto de trabajo. El trabajador puede ir cambiando de clientes durante la duración del contrato.

Temporal por obra o servicio: Este tipo de contrato no obliga a establecer una fecha de fin cierta, ya que se realiza para cubrir un nuevo servicio, o contrata. Este contrato se firma para un cliente concreto, terminando cuando termina ese servicio o contrata. Cuando supera los tres años de duración este tipo de contrato se convierte en indefinido.

El contrato de interinidad: se pude realizar para cubrir las vacantes que dejan los trabajadores que tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Estas situaciones son bajas por enfermedad, maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de hijos, y excedencia por cuidado de mayores.

En este tipo de contrato hay que especificar el nombre y DNI del trabajador que es sustituido, y el contrato finaliza cuando el trabajador titular de puesto se reincorpora. No tiene duración cierta ya que depende de la reincorporación del trabajador.

3) Contratos formativos

Normalmente este tipo de contratos son de formación que se celebran con trabajadores menores de 26 años que no tienen cualificación alguna reconocida, y sirven para que obtenga una formación en un oficio de la cual obtendrá un certificado de profesionalidad. La formación incluye horas presenciales en una academia para obtener la citada cualificación.

Existe otro tipo de contrato formativo, el de prácticas, que se firma con trabajadores que tienen un título oficial de formación profesional o universitario para que se formen en un puesto de trabajo relacionado con sus estudios que deben haber terminado como máximo en los 5 años anteriores a la celebración del contrato.

El contrato de trabajo tiene que ser firmado por la empresa y trabajador antes de la incorporación del trabajador al puesto de trabajo, o en su defecto en los 10 días siguientes al inicio de la prestación de servicios. Los contratos se firman por duplicado, o triplicado (en empresas que tienen representación de los trabajadores), y es obligatorio entregar copia de este más copia de su registro en la oficina de empleo al trabajador.

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